Subsecretaría de Transporte
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+ ¿Cómo puedo realizar un trámite por internet?
1) La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Opens external link in new windowel cual podrá realizar ingresando en el siguiente URL.
No omito manifestarle que una vez que haya ingresado a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.
Al finalizar el trámite deberá de presentarse con su pre-registro debidamente impreso y firmado, en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, y así poder concluir el trámite, presentando en original y copia (para cotejo) de los documentos establecidos como requisitos.
2) La segunda opción es por medio de registro de trámites en línea: sobre el particular le informo que a partir del 30 de agosto del 2012, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Para este tipo de trámite, usted deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.
Si es de su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección:
www.sct.gob.mx/tramites/
Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.
+ ¿Qué documentación debo portar como transportista en caminos federales?
+ ¿Qué trámite debo realizar como persona física o moral para proporcionar el servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo o para poder transitar con bienes de mi propiedad o personal de mi empresa?
Le informamos que de acuerdo al tipo de permiso, los requisitos señalados del 1 al 16 son de aplicación genérica, posteriormente de acuerdo al tipo de permiso se requerirán:
· Tratándose de un permiso de carga para transporte de materiales y residuos peligrosos, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16 deberá presentar los señalados en los numerales 17 al 19.
· Tratándose de un permiso de pasaje ó turismo, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16 deberá presentar el señalado en el numeral 20.
· Tratándose de un permiso de pasaje, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16 y 20, deberá presentar los señalados en los numerales del 21 al 24.
· Tratándose de un permiso para operar el transporte privado de carga o de personas en caminos y puentes de jurisdicción federal, además de lo descrito en los numerales del 1 al 8 y del 10 al 15 deberá presentar del numeral 25 al 27.
· Aunado a lo anterior, para el transporte privado de personas, adicionalmente el señalado en el numeral 28.
Si requiere de mayor información le sugerimos contactar a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) con:
C. Ma. Beatríz Monroy Camacho
Secretaria del Director de Autotransporte Federal
Tel. 5723-9300 Ext. 20800
+ ¿Qué trámite debo realizar por robo o extravío de placas metálicas de identificación y/o tarjeta de circulación?
Le informamos que la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) entre sus objetivos tiene el de establecer la reposición de placas metálicas de identificación a vehículos del servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga, en sus diversas modalidades, con el propósito de elevar la calidad en la prestación de los distintos servicios de autotransporte con eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Sobre el particular, el artículo 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares con relación a la reposición de placas metálicas de identificación para el servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga en sus diversas modalidades, establece:
ARTICULO 4o.- Los vehículos para el servicio de autotransporte federal, estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, las cuales deberán sujetarse al procedimiento de expedición, reposición, revalidación y modificación correspondientes.
Las placas de servicio público federal tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de las mismas, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
Procedimiento de reposición
Requisitos:
1. La atención de solicitudes procederá en los casos que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
2. Cuando el promovente no presente la tarjeta de circulación o placa(s) deberá presentar acta levantada ante autoridad competente por concepto de robo o extravío, la cual contendrá las características y número de placas del vehículo; además efectuará el pago de derechos por concepto de reposición de conformidad con el monto establecido por el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Trámite: Costo Expedición o revalidación de tarjeta de circulación $423.00 Reposición de placas metálicas (por placa) $729.00
3. Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente (en caso de que no sea el titular del permiso otorgado).
Cuando el promovente haya presentado el poder notarial para la realización de un trámite, no se le exigirá la presentación del mismo documento para trámites subsecuentes que correspondan a la misma persona moral o física.
4. Identificación del promovente.
5. Cuando la tarjeta de circulación no esté actualizada se indicará al promovente que deberá efectuar el pago de derechos por el trámite de revalidación o en su caso canje de placas no efectuado.
6. El promovente deberá presentar en original y una copia los siguientes documentos:
A. Solicitud en dos alternativas:
a) Escrito libre
b) Pre-registro por internet el cual está disponible en la siguiente dirección URL:
aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp
No omito manifestarle que en la página de registro de trámite usted encontrará en su sección superior derecha un manual / guía rápida que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.
Sobre el particular, en el pre-registro sólo en los trámites que correspondan al Centro Metropolitano se pueden adjuntar archivos en formato electrónico. Dicha opción no está disponible para el interior de la República.
Concluido el pre-registro en internet deberá presentarse en el Departamento de Autotransporte Federal o en el Centro Metropolitano para concluir el trámite de registro solicitado.
B. Acta levantada ante autoridad competente donde conste el robo o extravío de la(s) placa(s).
C. Tarjeta de circulación vigente
D. Declaración de características del vehículo
E. Identificación del promovente
F. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.
G. Pago que por concepto de derechos corresponda conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Derechos y el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos.
7. En el caso de trámites y servicios digitales mediante firma FIEL, el promovente deberá de anexar en formato electrónico que no exceda de 2 MB por documento, los señalados de la B a la G.
No omito manifestarle que para mayor información, al ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección www.sct.gob.mx/tramites/ podrá revisar y descargar el Manual para el Registro de Usuario.
8. El trámite deberá de realizarlo en el Departamento de Autotransporte Federal en donde se dio de alta la unidad y entregará la placa restante.
+ ¿Cuáles son los trámites que debo realizar para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos?
Le informamos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene como responsabilidad la expedición de permisos para explotación y operación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo y transporte privado en sus distintas modalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y en el Aviso de Inicio de la Primera Etapa del Canje de Placas 2004-2006 e inicio de Asignación de Placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal.
A efecto de poderle brindar una información completa y veraz, deberá tomar en cuenta lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en su parte conducente señala:
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
(…)
XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; y
Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;
(…)
XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
(…) Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.
En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.
(…)
Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.
“Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta 8 toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”
Por lo anterior, para el transporte privado se deberá de estar a lo establecido en el artículo 40 de la Ley anteriormente referida; por lo que aquellos vehículos, cuya capacidad de carga útil no sea superior de 4 toneladas en caso de personas físicas y de 8 toneladas en el caso de personas morales, no requerirán de permiso para el transporte privado.
Por otra parte, con relación al tema de transporte privado el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en su parte conducente señala:
ARTICULO 6o.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:
V. Transporte privado de personas y de carga.
ARTICULO 7o.- Los permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros se otorgarán a todo aquel que cumpla con lo siguiente:
I. Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la secretaría;
II. Presentar el documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, modificación;
III. Presentar acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;
IV. (Se deroga)
V. Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;
VI. (Se deroga)
VII. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;
VIII. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;
IX. Póliza del seguro de viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
X. Declaración de características del vehículo;
XI. Horarios mínimos;
XII. Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;
XIII. Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y
XIV. Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.
Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.
(…).
ARTICULO 9o.- En la obtención de permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7°.
Para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá presentarse, además de lo señalado en el presente artículo, el listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas, así como póliza de seguro de daños al medio ambiente.
CAPITULO CUARTO
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
ARTICULO 39.- Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:
I. Carga general, y
II. Carga especializada.
ARTICULO 40.- El servicio de carga general, consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.
ARTICULO 41.- El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso determinados en la norma correspondiente, se requerirá permiso especial por viaje que otorgue la Secretaría.
No omito manifestarle que tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá de estarse a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Así como también, lo establecido tanto en la:
· Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2012, misma que tiene por objeto identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales.
Para la correcta aplicación de la Norma en comento, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que las sustituyan:
· NOM-052-SEMARNAT-2005: QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y EL LISTADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
· NOM-053-SEMARNAT-93: QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
· NOM-009-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y DE COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.
· NOM-011-SCT2/2003: CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.
· NOM-027-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.
· NOM-029-SCT2/2004: ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG’s).
· NOM-030-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE LAS CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS.
· NOM-032-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE CISTERNAS PORTATILES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1 Y 3 A 9.
· NOM-046-SCT2/2010: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE LAS CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS NO REFRIGERADOS.
· NOM-051-SCT2/2003: ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS DE LA DIVISION 6.2 AGENTES INFECCIOSOS.
Por lo anterior, en caso de requerir permiso, podrá consultar los requisitos de permiso o alta de vehículos para la operación del servicio de autotransporte federal en sus diversas modalidades, en nuestra página de internet:
www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/Informacion_de_permisos_actualizado_al_13-09-2012.pdf
Sobre el particular, le informo que actualmente existen dos formas de realizar su trámite por internet:
1) La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual podrá realizar ingresando en la siguiente dirección:
aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp
No omito manifestarle que, una vez que haya Ingresando a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.
Concluido con el mismo, deberá de presentarse con su pre-registro debidamente impreso y firmado en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, para concluir el trámite, en donde deberá de presentar en original y copia para cotejo de los documentos establecidos como requisitos.
2) La segunda por medio de registro de trámites en línea; sobre el particular le informo que a partir del 30 de agosto del año en curso, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la FIEL.
Para este tipo de trámite, deberá usted contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en donde desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.
De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:
www.sct.gob.mx/tramites/
Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.
Dónde se puede realizar el trámite:
El trámite se debe de realizar de acuerdo a su domicilio fiscal, ya sea en la Dirección de Centro Metropolitano de la DGAF ubicada en Calzada de las Bombas N° 411, Colonia los Girasoles, Delegación Coyoacán, 4o piso, México, D.F. o en cualquiera de los 68 Departamentos de Autotransporte Federal distribuidos en los 31 Centros SCT del país, quienes son los encargados de comprobar que los solicitantes de estos permisos y los vehículos con los que se prestará el servicio, cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridad que se requieren en el otorgamiento de permisos para la explotación de los servicios de autotransporte federal y la operación de transporte privado.
Tiempos para la resolución del trámite:
Modalidad Días hábiles Carga 5 Transporte privado 5
Contados a partir de que se haya cumplido con los requisitos, incluidas las verificaciones vehiculares y/o validaciones por parte de las autoridades, como son la legal estancia de la unidad vehicular, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria; la correcta integración de los números de identificación vehicular, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Público Vehicular, y la verificación de que el vehículo no cuenta con reporte de robo, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad al artículo 3º, del “Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos y se establece la afirmativa ficta en los trámites ante la SCT”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2010.
Licencia federal de conductor:
Es importante señalar, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo:
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.
La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.
El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.”
Por lo anterior, los vehículos dados de alta en el servicio de carga, de conformidad con el permiso expedido por la SCT al circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, sus conductores deberán de obtener y en su caso renovar la licencia federal de conductor que expida la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Puede consultar los requisitos para la obtención de la licencia federal de conductor, en la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la dirección URL:
www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/requisitos-para-tramites-de-la-licencia-federal-de-conductor/
El trámite de la licencia se realiza conforme a las categorías autorizadas, las cuales se describen a continuación:
CATEGORÍA AUTORIZADO PARA CONDUCIR: “A” Vehículos de autotransporte federal de pasajeros y exclusivo de turismo. “B” Vehículos de servicio de autotransporte de carga en sus diferentes modalidades, excepto los de materiales y residuos peligrosos. “C” Vehículos de autotransporte federal de carga de dos y o tres ejes (rabón o torton). “D” Vehículos de autotransporte federal exclusivo de turismo, en su modalidad de chofer-guía. “E” Vehículos de autotransporte federal de carga que transporten exclusivamente materiales y residuos peligrosos. “F” Vehículos de autotransporte federal en de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.
Registro de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades ante la DGAF o Departamento de Autotransporte Federal:
Con la finalidad de integrar un padrón confiable de permisionarios del transporte federal público o privado, y con el objeto de registrar las Escrituras Constitutivas y Actas de Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poder contar con información actualizada de la empresa permisionaria; el usuario al solicitar algún trámite de permiso, deberá exhibir en original o copia certificada, acompañada de una copia simple (legible y completa) la siguiente documentación:
Los requisitos para registro de bases constitutivas para el padrón de permisionarios del transporte privado:
1. Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P., en el que se señale el domicilio fiscal actualizado de la empresa, y en el que se indique: Calle, No., Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal y Entidad Federativa.
2. Poder otorgado ante Fedatario Público del Promovente.
3. Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones.
4. Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).
5. Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y domicilio.
Los requisitos para registro de bases constitutivas de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades:
1. Solicitud en escrito libre
2. Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P. Donde se contemple la actividad principal o comercial del servicio de Autotransporte que solicita
3. Poder otorgado ante Fedatario Público del Promovente.
4. Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de Carga General, Carga Especializada (en la modalidad que desee explotar), Pasaje, Turismo ó Servicios Auxiliares y contar con Cláusula de Exclusión de Extranjeros.
5. Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).
6. Actas de Nacimiento, Pasaporte, Cartilla ó Carta de Naturalización de los Socios.
7. Identificación Oficial de cada una de las personas físicas que integran el padrón social y en su caso la Escritura Constitutiva si el socio es persona moral.
8. Registro Federal de Contribuyentes del Administrador Único y del apoderado.
+ ¿Cómo puedo tramitar la alta de placas?
Le informamos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene como responsabilidad la expedición de permisos para explotación y operación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo y transporte privado en sus distintas modalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y en el Aviso de Inicio de la Primera Etapa del Canje de Placas 2004-2006 e inicio de Asignación de Placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal.
A efecto de poderle brindar una información completa y veraz, deberá tomar en cuenta lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en su parte conducente señala:
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;(…)
XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; y
Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;(…)
XI. El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.(…)
Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para e establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.
En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. (…)
Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.
“Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:
I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y
II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta 8 toneladas de carga útil.
Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”
Por lo anterior, para el transporte privado se deberá de estar a lo establecido en el artículo 40 de la Ley anteriormente referida; por lo que aquellos vehículos, cuya capacidad de carga útil no sea superior de 4 toneladas en caso de personas físicas y de 8 toneladas en el caso de personas morales, no requerirán de permiso para el transporte privado.
Por otra parte, con relación al tema de transporte privado el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en su parte conducente señala:
ARTICULO 6o.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:
V. Transporte privado de personas y de carga.
ARTICULO 7o.- Los permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros se otorgarán a todo aquel que cumpla con lo siguiente:
I. Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la secretaría;
II. Presentar el documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, modificación;
III. Presentar acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;
IV. (Se deroga)
V. Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;
VI. (Se deroga)
VII. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;
VIII. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;
IX. Póliza del seguro de viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;
X. Declaración de características del vehículo;
XI. Horarios mínimos;
XII. Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;
XIII. Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y
XIV. Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.
Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.(…).
ARTICULO 9o.- En la obtención de permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7°.
Para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá presentarse, además de lo señalado en el presente artículo, el listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas, así como póliza de seguro de daños al medio ambiente.
CAPITULO CUARTO
AUTOTRANSPORTE DE CARGA
ARTICULO 39.- Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:
I. Carga general, y
II. Carga especializada.
ARTICULO 40.- El servicio de carga general, consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.
ARTICULO 41.- El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso determinados en la norma correspondiente, se requerirá permiso especial por viaje que otorgue la Secretaría.
Por lo anterior, en caso de requerir permiso, podrá consultar los requisitos de permiso o alta de vehículos para la operación del servicio de autotransporte federal en sus diversas modalidades, en nuestra página de internet:
www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/Informacion_de_permisos_actualizado_al_13-09-2012.pdf
Sobre el particular, le informo que actualmente existen dos formas de realizar su trámite por internet:
1) La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual podrá realizar ingresando en la siguiente dirección:
aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp
No omito manifestarle que, una vez que haya Ingresando a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.
Concluido con el mismo, deberá de presentarse con su pre-registro debidamente impreso y firmado en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, para concluir el trámite, en donde deberá de presentar en original y copia para cotejo de los documentos establecidos como requisitos.
2) La segunda por medio de registro de trámites en línea; sobre el particular le informo que a partir del 30 de agosto del año en curso, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la FIEL.
Para este tipo de trámite, deberá usted contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en donde desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.
De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:
www.sct.gob.mx/tramites/
Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.
Tiempos para la resolución del trámite:
Modalidad Días hábiles Carga 5 Transporte privado 5
Contados a partir de que se haya cumplido con los requisitos, incluidas las verificaciones vehiculares y/o validaciones por parte de las autoridades, como son la legal estancia de la unidad vehicular, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria; la correcta integración de los números de identificación vehicular, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Público Vehicular, y la verificación de que el vehículo no cuenta con reporte de robo, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad al artículo 3º, del “Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos y se establece la afirmativa ficta en los trámites ante la SCT”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2010.
Licencia federal de conductor:
Es importante señalar, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo:
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.
La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.
El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.”
Por lo anterior, los vehículos dados de alta en el servicio de carga, de conformidad con el permiso expedido por la SCT al circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, sus conductores deberán de obtener y en su caso renovar la licencia federal de conductor que expida la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
Puede consultar los requisitos para la obtención de la licencia federal de conductor, en la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la dirección URL:
www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/requisitos-para-tramites-de-la-licencia-federal-de-conductor/
El trámite de la licencia se realiza conforme a las categorías autorizadas, las cuales se describen a continuación:
CATEGORÍA AUTORIZADO PARA CONDUCIR: “A” Vehículos de autotransporte federal de pasajeros y exclusivo de turismo. “B” Vehículos de servicio de autotransporte de carga en sus diferentes modalidades, excepto los de materiales y residuos peligrosos. “C” Vehículos de autotransporte federal de carga de dos y o tres ejes (rabón o torton). “D” Vehículos de autotransporte federal exclusivo de turismo, en su modalidad de chofer-guía. “E” Vehículos de autotransporte federal de carga que transporten exclusivamente materiales y residuos peligrosos. “F” Vehículos de autotransporte federal en de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.
Registro de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades ante la DGAF o Departamento de Autotransporte Federal:
Con la finalidad de integrar un padrón confiable de permisionarios del transporte federal público o privado, y con el objeto de registrar las Escrituras Constitutivas y Actas de Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poder contar con información actualizada de la empresa permisionaria; el usuario al solicitar algún trámite de permiso, deberá exhibir en original o copia certificada, acompañada de una copia simple (legible y completa) la siguiente documentación:
Los requisitos para registro de bases constitutivas para el padrón de permisionarios del transporte privado:
1. Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P., en el que se señale el domicilio fiscal actualizado de la empresa, y en el que se indique: Calle, No., Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal y Entidad Federativa.
2. Poder otorgado ante Fedatario Público del Promovente.
3. Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones.
4. Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).
5. Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y domicilio.
Los requisitos para registro de bases constitutivas de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades:
1. Solicitud en escrito libre
2. Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P. Donde se contemple la actividad principal o comercial del servicio de Autotransporte que solicita
3. Poder otorgado ante Fedatario Público del Promovente.
4. Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de Carga General, Carga Especializada (en la modalidad que desee explotar), Pasaje, Turismo ó Servicios Auxiliares y contar con Cláusula de Exclusión de Extranjeros.
5. Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).
6. Actas de Nacimiento, Pasaporte, Cartilla ó Carta de Naturalización de los Socios.
7. Identificación Oficial de cada una de las personas físicas que integran el padrón social y en su caso la Escritura Constitutiva si el socio es persona moral.
8. Registro Federal de Contribuyentes del Administrador Único y del apoderado.
+ ¿Cómo puedo tramitar la baja de placas?
Sobre la baja de placas le informamos que:
1. La atención de solicitudes procederá en los casos en que se reintegre el juego de placas y el original de la tarjeta de circulación; en cualquier Departamento de Autotransporte Federal.
2. Cuando el promovente no presente la tarjeta de circulación o placa(s), el trámite deberá de realizarlo en el Departamento de Autotransporte Federal en donde se dio de alta la unidad, debiendo presentar el acta levantada ante autoridad competente por concepto de robo o extravío, la cual contendrá las características y número de placas del vehículo, serie, motor, modelo, marca del vehículo y nombre de la persona física o moral que aparezca en la Tarjeta de Circulación. Además deberá de efectuar el pago de derechos por concepto de reposición de conformidad con el monto establecido por el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos.
Tramite:CostoReposición de Tarjeta de Circulación, en su caso$170.00Reposición de Placas Metálicas de Identificación (por placa)$729.00
3. El trámite se efectuará en un periodo que no exceda de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Sobre el particular, le informamos que actualmente existen dos formas de realizar su trámite por internet:
1. La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual podrá realizar ingresando en la siguiente dirección:
aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp
Una vez que haya ingresando a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.
En el pre-registro solo los tramites que correspondan al Centro Metropolitano, se pueden adjuntar archivos en formato electrónico, dicha opción no está disponible para el interior de la República.
Concluido con el pre-registro en internet, deberá de presentarse en el Departamento de Autotransporte Federal o en su caso en el Centro Metropolitano para concluir el trámite, en donde deberá de presentar en original y una copia los siguientes documentos:
a) Solicitud de Pre-registro por internet.
b) Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.
c) Formato de baja en dos tantos, debidamente requisitado y firmados.
d) Identificación del promovente.
e) Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente (en caso de que no sea el titular del permiso otorgado).
f) Original de la tarjeta de circulación ó en su caso Acta levantada ante autoridad competente donde conste el robo o extravío de la Tarjeta de Circulación.
g) Placas metálicas de identificación vehicular o en su caso Acta levantada ante autoridad competente donde conste el robo o extravió de las placas.
h) Comprobante del pago de impuesto federal o uso de vehículos de los últimos 4 años según corresponda al año modelo y con respecto al del año calendario 2008, 2009, 2010 y 2011, para que acrediten las 4 requeridas, salvo en los casos que el contribuyente acredite que se encuentre liberado de esta obligación, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente al 31 de diciembre de 2011.
Si su vehículo es modelo correspondientes a los años
Se debe acreditar el pago de las tenencias
1999 2008
2000 2008 2009
2001 2008 2009 2010
2002 2008 2009 2010 2011
2003 2008 2009 2010 2011
2004 2008 2009 2010 2011
2005 2008 2009 2010 2011
2006 2008 2009 2010 2011
2007 2008 2009 2010 2011
2008 2008 2009 2010 2011
2009 2009 2010 2011
2010 2010 2011
2011 2011
2012
2. La segunda por medio de registro de trámites en línea. Le informamos que a partir del 30 de agosto del año en curso, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la FIEL.
Para este tipo de trámite, deberá usted contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en donde desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos anteriormente referidos y dar seguimiento a su trámite.
De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:
www.sct.gob.mx/tramites/
Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.
En caso de tener alguna duda, le recomendamos enviar un correo electrónico detallando la información que requiere con respecto a cualquier trámite ante la DGAF, y nosotros le enviaremos la respuesta oportuna al mismo. El correo es:
+ ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una infracción de tránsito levantada en autopistas, carreteras o caminos federales?
Le informamos que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de fecha 25 de octubre de 2005 por el que se reforman disposiciones de diversos ordenamientos, se estableció la facultad para que la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, a partir del 24 de abril de 2006, levante e imponga sanciones por infracciones de tránsito.
Sin embargo, la Secretaría de Seguridad Pública ha sido incorporada a la Secretaría de Gobernación, por lo que deberá comunicarse al:
Centro Nacional de Denuncia: 088
Lada sin costo: 01 800 440 3690
Correo electrónico:
+ ¿Puedo reportar con ustedes abusos de taxis o de concesionarios de transporte urbano de pasajeros?
10) Para consultar el estado de tu trámite, ingresa a...
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