ATRIBUCIONES DE LA DGPMPT |
ARTÍCULO 24. La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte tiene las atribuciones siguientes:
- Formular y proponer a la persona superior jerárquica las políticas y programas en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre, de prevención en el consumo de drogas y alcohol del personal que opera, conduce o auxilia en las vías generales de comunicación terrestres, con excepción de aquellas que sean competencia de otras instancias;
- Participar en las acciones orientadas a la prevención y disminución de los accidentes en las vías generales de comunicación terrestres, en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre en los términos previstos en las disposiciones aplicables;
- Definir los lineamientos y programas de las unidades médicas adscritas a esta Dirección General y a los Centros SICT, así como de las personas terceras autorizadas por la Secretaría;
- Determinar la ubicación geográfica que deben tener las unidades médicas referidas en la fracción anterior ya sea en instalaciones de la Secretaría, en espacios concesionados por ésta, o en espacios destinados por las personas terceras autorizadas, así como definir las características físicas de las unidades médicas, su instalación y su funcionamiento;
- Supervisar las condiciones en que se prestan los servicios de medicina preventiva por parte de las personas terceras autorizadas, las unidades médicas en los Centros SICT y las unidades médicas de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;
- Realizar supervisiones y verificaciones médicas y administrativas a las unidades médicas, para verificar el cumplimiento de la normativa en la materia, los requisitos médicos y la adecuada práctica médica, con excepción de las que correspondan a otras instancias;
- Supervisar y verificar las condiciones de realización y la calidad técnica, así como la de los productos, equipo e instrumental médico con los que se practiquen los exámenes médicos por parte de personas terceras autorizadas;
- Participar en la elaboración de políticas en materia de seguridad e higiene, obligatorias para las personas concesionarias, permisionarias, operadoras y prestadoras de servicios de transporte federal público y privado, con excepción de las que correspondan a otras instancias;
- Determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre, y de sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal;
- Supervisar y verificar la implementación de los programas para las evaluaciones médicas continuas en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre;
- Participar en la investigación de los accidentes ocurridos en los distintos modos de transporte terrestre, incluso los ocurridos en los servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal;
- Proponer a la persona superior jerárquica las políticas obligatorias para las personas concesionarias, permisionarias, operadoras, prestadoras de servicios, transportistas y pequeñas empresas de transporte, con excepción a los que correspondan a otras instancias, a fin de mantener o incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación en coordinación con las autoridades de transporte correspondientes;
- Establecer y difundir medidas preventivas tendientes al fomento y mejoramiento de la salud del personal que interviene en la operación de los diferentes modos de transporte terrestre, así como de las personas usuarias de los servicios de dicho transporte;
- Participar en el diseño y operación de la infraestructura en el transporte en relación con la prevención de accidentes en coordinación con las unidades administrativas del Gobierno Federal respectivas;
- Participar en los estudios para el señalamiento vial en los caminos de jurisdicción federal y en los de ingeniería de tránsito para la prevención de accidentes, en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal;
- Implementar programas para la práctica del examen psicofísico integral, examen médico en operación y examen para la detección de consumo de drogas y alcohol, a fin de determinar la aptitud del personal que opera el transporte terrestre federal, conforme a las disposiciones jurídicas específicas en la materia, en coordinación con las autoridades competentes;
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y reglamentarias nacionales o derivadas de tratados internacionales establecidas en materia de protección y medicina preventiva en el transporte terrestre, así como las relativas a la preservación del transporte y su infraestructura;
- Conocer sobre los recursos de revisión, promovidos contra los diagnósticos o constancias de aptitud o no aptitud psicofísica emitidos por el personal médico adscrito y autorizado por esta Dirección General;
- Practicar los exámenes médicos a las personas aspirantes de nuevo ingreso a la Secretaría, así como los derivados de inconformidades presentadas contra los resultados de exámenes practicados por los Centros SICT o por las personas terceras autorizados o de la investigación de accidentes del factor humano;
- Emitir la normativa técnica en materia de protección y medicina preventiva en el transporte terrestre;
- Emitir los requisitos médicos en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal que deben observar el personal médico y paramédico que practique el examen psicofísico integral, el post accidente, el toxicológico y el técnico al desempeño, a fin de determinar la aptitud o no aptitud del personal que opera dicho transporte, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Expedir certificaciones de competencias médicas y paramédicas de quienes intervienen en la realización de evaluaciones médicas al personal de los distintos modos de transporte terrestre federal, conforme a la normativa aplicable;
- Participar con las autoridades competentes en materia de salud, en la implementación de filtros sanitarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, a fin de garantizar la seguridad operacional de los diferentes modos de transporte que no corresponda a otras instancias, cuando prevalezca una emergencia sanitaria o por causas de fuerza mayor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- Acreditar a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, para desarrollar funciones de supervisión, inspección y verificación en materia de medicina en el transporte terrestre;
- Emitir recomendaciones, observaciones y directrices con motivo de las facultades de investigación de los accidentes de los modos de transporte público federal o de la práctica de supervisiones médicas; conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que no correspondan a otras instancias, y
- Representar en los asuntos de su competencia a la Secretaría ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.