Trámites
Esta sección da a conocer los diferentes tipos de trámites que deben realizarse para el aprovechamiento del derecho de vía en las autopistas y puentes de cuota y su reglamento.
Trámites empresariales inscritos en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
que aplican a la Dirección General de Desarrollo Carretero (DGDC).
No. | HOMOCLAVE | NOMBRE TRÁMITE | REQUISITOS |
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1 | SICT-2025-064-010-A |
Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía y zonas aledañas de las carreteras federales de cuota, así como para el uso aprovechamiento del derecho de vía de puentes de cuota con las modalidades: B. Cruzamientos C. Instalación de Anuncios D. Señales Informativas E. Instalaciones Marginales F. Obras no Contempladas en el Proyecto Original de la Autopista
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1. Formato debidamente llenado y firmado por el promovente o su representante legal. En caso de ser persona moral, Además de los requisitos anteriores, deberá presentar: a) Acta constitutiva. En el caso de las modalidades: A. Accesos B.Cruzamientos C. Instalación de anuncios Además de los requisitos anteriores, deberá presentar: Documento que acredite la debida posesión del predio objeto de la obra, ya sea personal moral o física. Para el caso de cuzamientos solo aplica cuando las instalaciones u obras se conectten con predios aledaños al derecho de via. En el caso de la modalidad: C. Instalación de anuncios Además de los requisitos anteriores, deberá presentar: Documento de no existencia de anuncios en una logitud de 300m. a la redonda del sitio propuesto en su solicitud. En caso de contar con un Dictamen Técnico favorable, el solicitante debe presentar el comprobante de pago de derechos del permiso. |
2 | SCT-08-003 | Solicitud de prórroga para la conclusión de la construcción de obras derivadas de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía en las carreteras federales y zonas aledañas |
1. Formato debidamente llenado y firmado por el promovente o su representante legal.
3. Programa de obra actualizado En los casos en que el representante legal del permisionario no sea el mismo que solicitó el pemiso, se deberá presentar el poder notarial o el documento equivalente, así como la identificación oficial del nuevo representante legal, en original. En caso de que haya sido modificada la obra, agregar el proyecto ejecutivo modificado, incluyendo lo siguiente: a) Nuevo programa de obra y b) Presupuesto de obra actualizado |
3 | SCT-08-004 | Solicitud de prórroga para la conclusión de la construcción de obras derivadas de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía en las carreteras federales y zonas aledañas |
1. Formato debidamente llenado y firmado por el promovente o su representante legal. 2. Identificaciones oficiales vigenttes con fottografia y firma, de las personas físicas o representantes legales, tanto del Cedente como del Cesionario. 3. Copia certificada del permiso otorgado por la Secretaría. 4. Cédula de Identificación Fiscal del Cedentte y del Cesionario 5. Documento en que conste la cesión de derechos entre el cesionario y el cedente, otorgado ante fedatario público. 6. Proyecto Ejecutivo Autorizado digitalizado. 7. Comprobante de pago por concepto de viáticos. En caso de ser persona moral Además de los requisitos anteriores, deberá presentar: a) Acta constitutiva o documento equivalente del Cedente y del Cesionario. En los casos en que el representante legal del cedente no sea el mismo que solicitó el permiso, se deberá anexar el poder notarial o el documento equivalente, así como la identificación oficial del nuevo representante legal, en original. |
Sección de preguntas frecuentes
PERMISOS (Trámites con homoclave: SICT-2025-064-010A)
Pregunta | Respuesta |
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1.- ¿En qué vías de comunicación se aplica el trámite? | En las carreteras y puentes federales de cuota. |
2.- ¿Quién puede presentar una solicitud? | Todos los interesados los cuales pueden ser: Personas físicas, personas morales, Gobiernos Municipales, Gobiernos Estatales, Organismos, Asociaciones Civiles. |
3.- ¿Dónde puedo presentar la solicitud para iniciar el trámite? | De manera presencial: En la Dirección General de los Centros SCT de cada Estado de la República, su ubicación se puede consultar en el directorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuya liga es la siguiente: http://sct.gob.mx/directorio/ |
4.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? | De acuerdo al tipo de la obra que se quiera realizar, existen seis modalidades y cada una tiene sus requisitos, los cuales están contenidos en cada modalidad. |
5.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? | Conforme a la normatividad establecida, 30 días naturales y de acuerdo a la complejidad de la resolución el plazo será mayor, hasta 45 días naturales. |
6.- ¿Dónde se realiza el pago de derechos del trámite? | El pago de derechos se realiza en cualquier banco, con las hojas de ayuda proporcionadas por el Area de Seguimiento de Permisos y Aprovechamiento de la Dirección General de Desarrollo Carretero |
7.- ¿Qué pasa si mi trámite no cumple con los requisitos señalados por la autoridad responsable? | Se emite una resolución negativa. |
PRÓRROGAS PARA CONCLUSIÓN DE OBRAS DERIVADAS DE LOS PERMISOS (Trámite con homoclave: SCT-08-003)
Pregunta | Respuesta |
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1.- ¿Quién debe presentar la solicitud de prórroga? | El permisionario a través de su representante legal, en su caso. |
2.- ¿En qué momento se solicita este trámite? | Cuando el plazo otorgado en el permiso para construir la obra o instalación esté por concluir. |
3.- ¿Qué consecuencia se tiene en caso de no construir la obra o instalación en el plazo autorizado mediante el permiso? | La revocación del permiso y no hay sanción económica. |
4.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? | Solicitud mediante un escrito libre dirigido al Director General de Desarrollo Carretero en el cual se anexarán los requisitos establecidos en la liga arriba señalada. |
5.- ¿En dónde acudo para presentar la solicitud de prórroga? | A la Dirección General de Desarrollo Carretero ubicada en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Ala Oriente, Col. Noche Buena, Ciudad de México, C.P. 03720. |
6.- ¿Qué costo tiene el trámite? | Se deberá realizar la actualización de costos pagando la diferencia en caso de que el pago realizado por el permiso haya sufrido un incremento. |
7.- ¿Qué plazo es el que se otorga de más a través de la prórroga? | Hasta por el mismo plazo otorgado en el permiso y no existe límite de prórrogas. |
8.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? | Conforme a la normatividad establecida, 10 días hábiles. |
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS PERMISOS (Trámite con Homoclave: SCT-08-004)
Pregunta | Respuesta |
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1.- ¿En qué momento se solicita este trámite? | Cuando el permisionario ya no desea ser el titular del permiso, siempre que el permiso hubiera estado vigente por un lapso no menor a 3 años, y que la obra o instalación se haya realizado conforme al proyecto autorizado por la SCT. |
2.- ¿Qué consecuencias se tiene en caso de no realizar el trámite ante la Secretaría y hacerlo de manera interna únicamente? | La revocación del permiso con lo cual se perdería su reconocimiento oficial y en su caso el posible nuevo propietario no estaría reconocido ante la SCT. |
3.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? | Solicitud mediante un escrito libre dirigido al Director General de Desarrollo Carretero en el cual se anexarán los requisitos establecidos en la liga arriba señalada. |
4.- ¿En dónde acudo para presentar la solicitud de cesión de derechos? | A la Dirección General de Desarrollo Carretero ubicada en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Ala Oriente, Col. Noche Buena, Ciudad de México, C.P. 03720 |
5.- ¿Qué costo tiene el trámite? | Es gratuito. |
6.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? | Conforme a la normatividad establecida, 60 días naturales. |